Resumen | |
[J] | Procuradores. Baja por impago de cuotas colegiales. Anulación del Estatuto supone reviviscencia del anterior que da amparo a las resoluciones de baja adoptadas.(publicado en Actualidad Diaria 4096 el 8 de noviembre de 2019) |
texto publicado volver | |
La sentencia recurrida dictada por el T.S.J. de Madrid, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso, el 12 de abril de 2017 desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, que estimó el recurso contencioso interpuesto por el Sr. Agustín contra la baja colegial por impago de cuotas, dado que la resolución de baja tiene su "fundamento en el artículo 10, apartado 1, d, y apartado 5 del Estatuto del Colegio, de 15 de julio de 2010, Estatuto que ha sido declarado nulo por la referida sentencia del Tribunal Supremo de Fecha 15 de junio de 2015 "por lo que en aplicación de los efectos de nulidad de pleno derecho de disposiciones generales y del alcance del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción , y dado que los vicios de los que adolecen las disposiciones generales son vicios de nulidad plena con efectos ex tunc, y la eficacia general de la sentencia conlleva tanto que la disposición declarada nula no pueda ser ya aplicada a partir de la publicación de la misma como la afectación a los actos administrativos no firmes que la hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, en virtud del artículo 73 de nuestra Ley jurisdiccional , la declaración de nulidad de la norma reglamentaria comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación, a salvo, sin embargo, que dichos actos sean anteriores -esto es, se hayan dictado antes de que la anulación de la norma general produzca efectos generales- y hayan ganado firmeza -porque sus destinatarios no los recurrieron en tiempo y forma o, porque si lo hicieron, resultaron confirmados mediante sentencia firme-, lo que no acontece en autos y esa es la razón por la que se estimará el recurso de apelación dado que la ejecución de la baja se formalizó en base a una normativa declarada nula, sin que las previsiones del Reglamento de Cuotas Colegiales aprobado por la Junta General de 1 de julio de 2004, respecto a las consecuencias del impago de cuotas colegiales, sea suficiente para dar de baja en sus funciones a un Procurador, pues la causas de las bajas se tienen que fijar exclusivamente en los Estatutos, que en el caso que nos ocupa, ha sido declarado nulo y la resolución que acordó la baja de D. Gerardo lo hace con fundamento en un Estatuto declarado nulo, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. El Supremo estima el recurso del Colegio de Procuradores. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |